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LA PAMPA
El ministro de Obras y Servicios Públicos, Jorge Víctor Varela, y el administrador provincial de Energía, Carlos Alberto Sanz, se reunieron para analizar el recurso de reconsideración que presentó la Cooperativa Popular de Electricidad contra la disposición 156/11. Esa norma de la APE fue dictada por el ex administrador Carlos Alberto Llinás el pasado martes 6, cuatro días antes de dejar el cargo, y de acuerdo a la CPE es "un traje a medida" para Cablevisión, la empresa del Grupo Clarín que brinda el servicio de tevé por cable en forma monopólica en la ciudad. Esa disposición determina que la CPE tiene que pagar el canon de 181,67 pesos por cada cien metros "dividido en partes iguales entre las empresas de servicios adicionales que hagan uso de tales estructuras de redes, incluidas las cooperativas que ofrezcan estas prestaciones (...) No obstante, las cooperativas prestatarias del servicio eléctrico, que también presten estos servicios, quedarán exceptuadas del pago del canon en la proporción que les hubiere correspondido". O sea que Cablevisión pagaría la mitad y no ese total por el uso de las columnas de la CPE. Por eso la Cooperativa pretende que la APE dé marcha atrás con esa norma y vuelva a la disposición 73/10 del 9 de junio de 2010 que dice: "... dividido en partes iguales entre las empresas de servicios adicionales que hagan uso de tal estructura, exceptuando a las cooperativas prestatarias del servicio eléctrico que también presten esos servicios". "Estuve reunido con el ministro (Varela), y los asesores legales del ministerio y de la APE, analizando el recurso de la Cooperativa. Vamos a ver, hay varias alternativas", comentó Sanz al ser consultado por este diario. Y agregó escuetamente que la discusión está centrada "en un solo párrafo", en alusión al punto 2.10.1 de la disposición 156/11 referido al canon. Sin embargo, otras fuentes oficiales fueron un poco más allá y arriesgaron que puede haber "una solución política" antes de los 30 días que tiene la Administración para responder el recurso, al considerar que no se trata de algo "tan grave". Uno de los argumentos legales de la CPE es que debe aplicarse la llamada "teoría de los actos propios", en alusión a que "resulta incongruente" que la APE dicte una disposición contraria a otra propia. Así lo expresaron sus abogados en el recurso: "Infringe la buena fe quien, con el ejercicio de su derecho, se pone en desacuerdo con su propia conducta anterior, en la cual confía la otra parte". Otra cuestión que planteó la entidad solidaria es que a raíz de la "cuasi improvisación con la que se redactó la disposición, existe una omisión que resulta casi increíble: la falta de la base imponible". Y enumeró una serie de preguntas que, a juicio de la CPE, no tienen respuesta en la norma: "¿sobre la base de qué plafón deberá abonar el canon la empresa de servicios adicionales?, ¿debe denunciar la cantidad de metros tendidos en cada oportunidad en que deba realizar un pago?, ¿con carácter de declaración jurada o de simple declaración?, y ¿cuál será la base a ser tenida en cuenta por esta cooperativa para verificar que se le está pagando lo correcto?". Fuente: laarena.com.ar |
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